Entre la noche del día 10 y la madrugada del día 11 del mes de Octubre, mi hermana Gisela Mariel Knorr fue brutal y salvajemente golpeada en la comisaría Nro. 3 de San Clemente del Tuyú.
Lo que comenzó como una contravención, terminó como Abuso de Poder.
Mi hermana circulaba en moto, entra en una cuadra en contramano y golpea el espejito de un auto. Una vecina llama a la policía y al acercarse al lugar junto con Protección Ciudadana, se la llevan a comisaría. Al llegar, en la puerta de la misma, se produce una discusión entre mi hermana y este personal, momento en el que le colocan las esposas y la ingresan al calabozo con las manos hacia atrás. Ella empieza a reclamar a los gritos que le saquen las esposas porque le hacía doler mucho. Escucha un masculino que dice: “Quién es la loquita que grita?” “Yo te voy a enseñar cómo se respeta a la comisaría, Yegua hija de puta, drogona de mierda” quien empieza a propinarles constantes golpes en su cara, su cabeza y su cuerpo. La obliga a arrodillarse y continúa golpeándola, dándole la cabeza contra las paredes.
Ella pide a gritos que la lleven al hospital, que es paciente psiquiátrica y promete que no va a contar nada.
Una vez trasladada al Hospital local, para realizar el precario, mi hermana le cuenta al Equipo de Psicólogos que quién la había golpeado era un hombre alto vestido con remera blanca con un logo en el medio, camisa a cuadrillé y jean.
En ese momento ingresa el Comisario al hospital, presentándose como tal, y el personal allí presente se da cuenta que era él quien había golpeado salvajemente a mi hermana, ya que se encontraba vestido de la misma forma que la persona que ella declaró culpable de sus lesiones. Esta persona quería llevarse a mi hermana del lugar, a lo que el Equipo de Salud Mental y Médico Clínico no se lo permiten, quedando asentado en la historia clínica.
Quiero dejar bien en claro que yo no defiendo el accionar de mi hermana en contra de la Oficial de Protección Ciudadana ni en el hecho de que se meta en una calle en contramano en una moto.
Pero si hacer hincapié en que lo demás sucedido es Abuso de Poder, porque ella ya estaba aprehendida en el calabozo y no había ninguna necesidad de atacarla de esa forma poniendo en riesgo su vida.
Quiero agradecer a todo el personal del Hospital de San Clemente del Tuyú por realizar su trabajo y de esa forma proteger la integridad física y psíquica de mi hermana, más allá de la actitud extremadamente violenta de este funcionario público hacia mi hermana y hacia el mismo personal.
Noe Knorr - 15-10-2019
HCD La Costa - Denuncia y Resolución por el caso de violencia
de Gisela Mariel Knorr.
Ante la situación de abuso de poder y violencia institucional, sufrida por la ciudadana Gisela Mariel Knorr, por parte del Titular de la Comisaría de San Clemente del Tuyu, Crio. Roberto Romero, el Concejal Marcelo Pavka del Frente Unidad Ciudadana, presentó un proyecto, de Resolución denunciando el caso, y pidiendo la separación del cargo del acusado.
Ante la situación de abuso de poder y violencia institucional, sufrida por la ciudadana Gisela Mariel Knorr, por parte del Titular de la Comisaría de San Clemente del Tuyu, Crio. Roberto Romero, el Concejal Marcelo Pavka del Frente Unidad Ciudadana, presentó un proyecto, de Resolución denunciando el caso, y pidiendo la separación del cargo del acusado.
CONCEJO DELIBERANTE DE LA COSTA
Mar del Tuyu, 17 de octubre de 2019Visto
La situación de abuso de poder y violencia
institucional, sufrida por la ciudadana Gisela Mariel Knorr, por parte del
Titular de la Comisaría de San Clemente del Tuyu, Crio. Roberto Romero, y
Considerando
Que, el día 15 de octubre, fue radicada la
denuncia correspondiente, por ante la UFID N°2 de Mar del Tuyu, solicitando se
de inicio a la Investigación Penal Preparatoria,
Que, los hechos denunciados, dan cuenta de lo
siguiente:
-El día 11 de octubre, la víctima transitaba
en su moto vehículo, una cuadra en contramano, y al girar, choca el espejo
retrovisor de un automóvil allí estacionado.
-Ante estos episodios, se presentan en el
lugar, personal policial, y de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de la
Costa.
-Se produce una discusión, resultado de la
cual, la víctima es esposada (en perfecto estado físico) y alojada en un
calabozo de la Comisaría de la localidad.
-Ante el reclamo de la víctima, sobre su
situación, recibe un golpe en su rostro y a continuación en todo su cuerpo,
obligándola a arrodillarse durante la golpiza.
-Es trasladada al Hospital Municipal, donde
personal médico y del servicio de salud mental, constatan las heridas, y
escuchan de la víctima, la descripción del golpeador.
-Se presenta el titular de la Comisaría, el
denunciado Sr. Roberto Romero, para reingresar a la víctima a la dependencia
policial.
-Los profesionales actuantes, identifican al
Comisario, con la descripción dada por la víctima, en virtud de lo cual, lo
impiden, dejando constancia de esto en la respectiva Historia Clínica,
asegurando que la misma, no está en condiciones de declarar.
-Finalmente, en la denuncia, y como es de
forma, se solicita “se tenga por interpuesta formal denuncia”, “se provea la
prueba”, “se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la
presente denuncia”, “se dé inicio a la IPP pertinente” y “se de intervención a
Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”
Que, además, la denunciante, hermana de la
víctima expresa que recibió amenazas telefónicas, donde una voz masculina le
dice: “vas por mal camino…”
Que, relatados los términos de la denuncia se
adjuntan, como ANEXO 1, las fotos de la víctima abusada.
Que, entendiendo que deben agotarse las
instancias de investigación, al mismo tiempo surge desde el sentido común, que
el denunciado Comisario no puede ser parte en la misma, y mucho menos,
permanecer en el cargo, dado que puede interferir en el conocimiento imparcial
necesario en la búsqueda de la veracidad de los hechos denunciados,
Que, lamentablemente, en los últimos años, los
casos de violencia institucional, por parte de las fuerzas de seguridad, han
crecido notablemente, según informan organismos defensores de DD.HH. como
CORREPI, CELS, APDH, convirtiéndose dichos casos en una verdadera Política de
Estado, avalada por éste, como la conocida “Doctrina Chocobar”, y distintos
protocolos de actuación, de dudosa legalidad y legitimidad,
Que, de este tema, se están ocupando, cada
cual desde su esfera, las Áreas de Salud Mental, Dirección de Género y Derechos
Humanos de la Municipalidad de La Costa, la Asamblea Permanente de Derechos
Humanos (APDH) y la Comisión de la Memoria,
Que, se hace necesario también, la
intervención de este cuerpo legislativo, a los fines de acompañar la denuncia,
y visibilizar el caso, dada la naturaleza de representación y responsabilidad
política que se ostenta,
Que, no hay justificación alguna, para este
tipo de accionar, desde el poder, vulnerando los más elementales principios de
presunción de inocencia, derechos individuales, garantías constitucionales, y
derecho a defensa en juicio,
Que, nuestra sociedad, ha dicho basta, a la
justicia por mano propia, de parte de las fuerzas de seguridad,
Que, en salvaguarda de aquellos efectivos o
funcionarios policiales (una inmensa mayoría) que no merecen estar bajo estado
de sospecha, es necesario esclarecer el tema.
Que, la consigna “Yo si te creo”, dada a
difusión ante otras formas de violencia de género, es perfectamente aplicable a
este caso, ya que estaríamos en presencia de un acto aberrante llevado adelante
por quien además de tener la obligación de velar por la seguridad y protección
de los derechos de la mujer, ostenta una posición dominante por su calidad de
funcionario policial.
Por ello
El Concejo Deliberante del Partido de la
Costa, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las
Municipalidades, sanciona la siguiente
RESOLUCION
Artículo 1°: Expresar el absoluto rechazo y
repudio a la situación de abuso de poder y violencia institucional, sufrida por
la ciudadana Gisela Mariel Knorr, por parte del Titular de la Comisaría de San
Clemente del Tuyu, Crio. Roberto Romero.
Artículo 2°: Expresar la solidaridad y
acompañamiento a la víctima, en todas las instancias que así se requieran,
visibilizando en forma pública el abuso denunciado, a efectos de prevenir la
reiteración de situaciones lamentables como las descriptas.
Artículo 3°: Notificar de la Presente al
Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y
solicitar, a través del área que corresponda, la separación preventiva del
comisario denunciado, habida cuenta de la sucesión de los hechos relatados en
los considerandos, hasta tanto concluya la investigación y se establezcan las
responsabilidades y penalidades que correspondan.
Artículo 4°: De forma
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