Fallos obscuros, “errores inadmisibles”, violación de los derechos de elegir y ser elegido, exclusión “de facto” de un candidato, violación del derecho inalienable al voto secreto.
En el día
de ayer (02/08/2019) recibimos una desagradable e inconcebible sorpresa:
El candidato a Intendente del Partido de La Costa Danilo Samuel Palacios, por la lista 137 A, Consenso Federal, es forzado a competir en estas elecciones PASO con una boleta que carece de su foto, elemento fundamental para su identificación rápida en el cuarto obscuro.
Esta
anormalidad lo coloca en franca desventaja, está obligado a competir en
inferioridad de condiciones porque le han avasallado su identidad en el acto
electoral.
El ciudadano
que en el cuarto obscuro quiera premiarlo con su voto NO LO VA A ENCONTRAR
POR SU FOTO, VA A TENER QUE REVISAR LAS BOLETAS Y, SI UBICA LA BOLETA
PERTINENTE, PUEDE PENSAR QUE SON BOLETAS FALSAS.
PEOR AÚN, SI DEJA EL CUARTO Y PREGUNTA EN LA MESA CORRE EL RIESGO QUE SU VOTO SEA IMPUGNADO, NULO, CONSIDERADO COMO “VOTO CANTADO” Y HABILITA CAUSA PENAL EN SU CONTRA
El sufragio secreto, también denominado voto secreto es una garantía del sistema electoral que impide que un extraño pueda influir en su voto o conocerlo. Esto no supone que lo votado por el cuerpo electoral sea secreto al público, sino que no pueda asociarse a una persona en concreto. El fin último del sufragio secreto es conseguir un voto libre e incondicionado, en el que sólo cuente la soberana voluntad del votante.PEOR AÚN, SI DEJA EL CUARTO Y PREGUNTA EN LA MESA CORRE EL RIESGO QUE SU VOTO SEA IMPUGNADO, NULO, CONSIDERADO COMO “VOTO CANTADO” Y HABILITA CAUSA PENAL EN SU CONTRA
El sufragio secreto
tiene un valor esencial para garantizar que el voto exprese realmente la
voluntad del electorado, por lo que su violación suele ser castigada como delito.
El sufragio secreto es
un derecho inalienable que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires,
nos priva por su inconcebible negligencia.
El derecho a ser
elegido por el pueblo para cumplir con la máxima responsabilidad de gobernarlo,
también es un derecho inalienable, que la Junta Electoral de la Provincia de
Buenos Aires, nos priva por su inadmisible incapacidad.
¿Habrá tomado conciencia esta incompetente Junta Electoral que su responsabilidad incumplida expulsa a los ciudadanos fuera de la REPÚBLICA?
¿Habrá tomado conciencia esta incompetente Junta Electoral que su responsabilidad incumplida expulsa a los ciudadanos fuera de la REPÚBLICA?
El sufragio secreto
tiene un valor esencial para garantizar que el voto exprese realmente la
voluntad del electorado, por lo que su violación suele ser castigada
como delito.
Conclusión:
El pueblo de La Costa, el de la Nación entera, está
enfrentando la más crucial de las elecciones que va a definir, sin lugar a
duda, el futuro del país, nuestro futuro.
Sin embargo la incompetencia e incapacidad de las autoridades electorales nos
abofetean una y otra vez; excluyen de la competencia electoral a ciudadanos que
tienen el derecho a ser elegidos.
Unos fueron excluidos formalmente (Dani López), dejando expuesta la
contradicción de fallos en tribunales en diferentes niveles,otros de facto, como lo hicieron con Danilo Samuel Palacios privándolo de su identidad en la boleta.
La magnitud de los daños que han provocado nos obliga a sospechar que se ha
cometido una actitud dolosa, específicamente en el nivel de elección a
intendente.
Ya soportamos las actitudes clientelares, la compra de votos; ahora eliminan candidatos que no
les resultan gratos.
¿Qué más deberemos aguantar? ¿Fraude en el recuento de
los votos?
¿Cuál es el “caballo del comisario” en la elección de intendente del partido de
La Costa?
¿Quién es el que debe ganar?
¿Qué es lo que presumen pueden lograr avasallando todo lo
que se opone a sus deseos?
¿Conducirnos nuevamente a un totalitarismo?
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