El 02-03-2018, la obra del Espacio Multicultural de Santa
Teresita se vino abajo y dejó bajo los escombros a 6 (seis) obreros que
perdieron la vida en el acto. Rápido de reflejos, el Municipio se presentó
(infructuosamente) ante la Justicia como particular damnificado.
Casi un año más tarde, en febrero del 2019, la fiscalía UFID Nº 1 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Gustavo Mascioli, firmó un acuerdo de penas entre las partes, es decir entre los familiares de las víctimas, La Municipalidad de La Costa y la empresa a cargo de la construcción, Grupo Perfil.El acuerdo, según pudo saber La Tecla, incluyó penas de prisión en suspenso, reglas de conducta e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Entre los funcionarios que fueron entrados responsables
están Juan Pablo García, secretario de Obras Públicas, y el director del área
Danilo Taranti.
En tanto, Víctor Chirico, dueño de la empresa también fue penado y debió hacerse cargo de las indemnizaciones, que llegaron a 5 millones de pesos por familiar.
En tanto, Víctor Chirico, dueño de la empresa también fue penado y debió hacerse cargo de las indemnizaciones, que llegaron a 5 millones de pesos por familiar.
Durante el proceso el Municipio siempre intentó mantener
estrecho contacto con los familiares de los fallecidos a fin de alimentar
buenas relaciones que fructificarían en el momento del “Juicio abreviado”. Uno
de los estímulos iniciales fueron bolsas semanales de comida y un cheque mensual
de unos 10.000 $, se les pidió a cambio que no se acercaran a los “malos de la
oposición” porque pretendían hacerles firmar un “pacto con el mismísimo Diablo”.
El lenguaje utilizado demuestra el nivel cultural de los familiares de las víctimas por un lado y, por el otro, la calidad humana de los negociadores del municipio por el nivel de presión ejercida; ya no se contentaban con condicionamientos alimentarios, sino con los de “fe”.
El lenguaje utilizado demuestra el nivel cultural de los familiares de las víctimas por un lado y, por el otro, la calidad humana de los negociadores del municipio por el nivel de presión ejercida; ya no se contentaban con condicionamientos alimentarios, sino con los de “fe”.
Según denunciaron desde la oposición, fue el propio
intendente, Juan Pablo de Jesús, quien les “puso” el abogado Alejandro Kim a
los allegados a las víctimas.
“Las familiares firmaron fueron inducidos y les hicieron conformar la desestimación de la causa penal”. El monto final de la negociación llegó a los 42 millones de pesos en total, suma que terminamos de pagar nosotros “porque Perfil es insolvente”, denunció la edil Evangelina Cordone.
El acuerdo también establecía penas de prisión en suspenso, reglas de conducta e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
“Las familiares firmaron fueron inducidos y les hicieron conformar la desestimación de la causa penal”. El monto final de la negociación llegó a los 42 millones de pesos en total, suma que terminamos de pagar nosotros “porque Perfil es insolvente”, denunció la edil Evangelina Cordone.
El acuerdo fue remitido por la fiscalía descentralizada al
Juzgado Correccional Nº 2 de Dolores, de Emiliano Lázzari (del Cuerpo de
Magistrados Suplentes) quien debe homologarlo o no para iniciar un juicio
abreviado.
El acuerdo se giró cuando los familiares de las
víctimas no prestaron su consentimiento. Si bien desde el juzgado se negaron a
dar precisiones de la causa, La Tecla pudo saber que se daría el visto bueno en
las próximas semanas.
Comentarios e inquietudes del editor:
La carátula de la causa nº 350/2019 es “Chirico
Victor, Maurizi fabio, García Juan Pablo, Taranti Danilo y Villca Camacho
Máximo s/ estrago culposo y otro”.
Estrago es un delito penal que consiste en causar daño de grandes proporciones que haya generado un peligro común (incendios, inundaciones, explosiones)
De acuerdo al art. 189 del Código Penal Argentino, será reprimido con prisión de un mes a un año el que, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta 5 años.
Si fuera culposo se deberá probar la inobservancia de normas sancionadas por los usos o expresamente previstas por las autoridades a fin de prevenir resultados dañosos.
Si fuera doloso se analiza la intencionalidad, es decir, si el autor ha querido ocasionar un daño.
El Código Penal modificado por la ley 25189 especifica:
Será reprimido con prisión de un mes a un
año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un
incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en
peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el
máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años.
Tampoco conocemos la Desestimación de la causa penal conceptualmente
no es más que el archivo de la denuncia cuando sea manifiesto que el acto no
constituye delito o cuando existe algún obstáculo legal para el desarrollo del
proceso.
Para proceder a este archivo, el Fiscal mediante
escrito debidamente fundamentado y motivado, debe requerir al Juez Penal su
pronunciamiento sobre el caso propuesto, siendo su obligación al pronunciarse
sobre el mismo, haciendo un examen analítico en base a la denuncia, a las
diligencias actuadas si éstas existen y al requerimiento fiscal, para tomar la
resolución que corresponda en derecho. Es decir, que para desestimar una
denuncia, interviene tanto el Agente Fiscal que es el representante de la sociedad,
como el Juez Penal, que es el garantista del debido proceso, siendo la
obligación del Fiscal, previamente examinar si el hecho relatado en la denuncia
se adecua a un tipo penal especifico, que constituya un delito de acción penal
pública, en cuyo caso, está obligado a iniciar la acción penal correspondiente,
caso contrario, si el hecho no constituye delito, debe solicitar al Juez la
desestimación en la forma antes señalada.
Los
ciudadanos comunes y corrientes desconfiamos de la Justicia Argentina y tenemos
la tendencia de no creer en sus investigaciones ni sanciones; también estamos
propensos a pensar que existen inmunidades según el poder político o económico
del eventualmente imputado.
No
pueden uds. imaginarse la sorpresa desagradable que me provocó enterarme por la
revista La Tecla Nº 831, del 14/05/2019, de:
…. la fiscalía UFID Nº 1 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Gustavo Mascioli, firmó un acuerdo de penas entre las partes, es decir entre los familiares de las víctimas, La Municipalidad de La Costa y la empresa a cargo de la construcción, Grupo Perfil.El acuerdo, según pudo saber La Tecla, incluyó penas de prisión en suspenso, reglas de conducta e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
La firma de un acuerdo de penas entre las partes (familiares
de las víctimas, la Municipalidad de La Costa y la empresa constructora) que incluye
penas de prisión en suspenso e inhabilitaciones no sería ejemplo de pureza
jurídica e institucional para la comunidad por:
La intencionalidad de colocarse en ambos lados del litigio quedaría señalada por la solicitud del intendente en participar en el litigio como parte querellante.
Los imputados sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública. (LEY 13433, artículo 6, inciso b).
En el caso que nos ocupa, el Dr. Gustavo Mascioli -el fiscal que lleva adelante la investigación de la causa- señala a dos responsables primarios por parte del Municipio: el secretario de Obras Públicas del Partido de La Costa, Juan Pablo García, y el director de esa dependencia, Danilo Taranti. “Lo más lógico es pensar que ellos tengan en prima facie algún tipo de responsabilidad, porque eran los encargados de manejar el área de la construcción municipal”, confió a este medio el representante del Ministerio Público. (La Tecla 21/03/2018).
c) La pena consiste en la imposición de un castigo o condena por parte de las autoridades a las personas responsables de un delito o falta. El sentido común sugiere que la condena no puede exceptuar su dictado, la supervisión, revisión u homologación de un juez y no debería resolverse exclusivamente por un “convenio” entre partes, especialmente cuando se trata de la pérdida de vidas humanas; la información brindada por La Tecla no indica, hasta el momento, la participación de un juez.
El acuerdo fue remitido por la fiscalía descentralizada al Juzgado Correccional Nº 2 de Dolores, de Emiliano Lázzari (del Cuerpo de Magistrados Suplentes) quien debe homologarlo o no para iniciar un juicio abreviado.
En ningún momento puede afirmarse que la cuestión está finiquitada; estimo que la homologación a efectuar por el magistrado Emiliano Lázzari verificará si se han cumplido todos los requisitos legales para que el convenio entre partes tenga validez y, para que los familiares hayan sido bien representados en sus derechos; especialmente si puede aplicarse cuando los acusados (victimarios) son funcionarios públicos y si el representante legal está éticamente habilitado (conflicto de intereses).
Sería muy triste que las familias de los muertos también
tuvieran que sufrir el engaño de una inadecuada representación legal.
Comentarios
Publicar un comentario