Corrupción Municipal II. ¿Paraguas protector?

¿Cuál es el nexo entre los
“Empleados Fantasma” y el 
derrumbe de Santa Teresita?

En el fallo emitido este año, correspondiente a la Rendición de Cuentas de 2017, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia dejó en evidencia serias irregularidades en el manejo de fondos de la Comuna y vinculó dos hechos escandalosos que tuvieron lugar en los últimos meses.
Por un lado, el organismo de control detectó la falta de órdenes de pago por $ 2.059.795 a la empresa Grupo Perfil S.R.L., encargada de la construcción del Multiespacio de Santa Teresita, cuya losa se derrumbó sobre seis (6) obreros ocasionándoles la muerte.
A raíz de ello, el organismo no se pronunció al respecto, a la espera de que los responsables puedan aportar las pruebas necesarias.

Por otro lado, el Tribunal sancionó al intendente y a varios de sus funcionarios por abonar haberes al personal municipal con cheques, sin utilizar el depósito en cuentas sueldo; a la vez que se registraron bonificaciones liquidadas sin practicarse las retenciones a IOMA e IPS
La Tecla, 7 de mayo de 2019.
Comentarios:
La Ley LEY 10869 determina en su
ARTÍCULO 14: Es facultad del Tribunal:
1. Examinar los Libros de Contabilidad y la documentación existente en las dependencias públicas provinciales o comunales o en aquellos entes que de cualquier forma perciban, posean o administren fondos o bienes fiscales.
2. Inspeccionar las mismas.
3. Realizar arqueos de Caja.
4. Efectuar la comprobación sumaria de los hechos delictuosos cometidos en la inversión de los fondos públicos. 
Lo resaltado se encuentra Observado por el Decreto de Promulgación N° 5937/89 de la presente Ley, sancionada el 27 de Diciembre de 1989.
5. Celebrar convenios con Organismos similares de otras jurisdicciones para la fiscalización conjunta de Entes Interestaduales, sujetos a su competencia.
 
6. Toda otra actividad que coadyuve al cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley.

No soy abogado, pero trato de interpretar las cosas dentro del sentido común.
Existe una instancia administrativa donde se junta toda la documentación correspondiente a los municipios, es el momento de Rendición de Cuentas; es la oportunidad de aplicar el Art. 14, inciso 4º cuando en el análisis de la documentación presentada se sospeche la comisión de un delito.
No es necesario que ese tribunal asuma responsabilidades penales, sino que la simple sospecha pueda remitir la documentación a un tribunal ordinario para que determine o no la existencia de un delito.

Si embargo, el 27 de Diciembre de 1989, bajo el gobierno provincial peronista de Antonio Cafiero, ese artículo fue vetado. Esta decisión puede mirarse dentro del contexto político de esos tiempos.
La provincia de Buenos Aires tenía muchos municipios en manos del peronismo; es por todos conocido que las intendencias de la provincia son la reserva primordial de la masa justicialista, razón por la cual debían tener libertad en el manejo de fondos para consolidar el poder con asistencialismo y proyectar un aparato más poderoso para enfrentar las futuras elecciones provinciales.

Entonces a los “muchachos” se les ocurrió vetar el inciso 4º y así obtener protección en administraciones objetables; la relación de fuerzas partidarias en el congreso provincial de Buenos Aires era amplia a favor del peronismo, razón por la que no hubo objeciones.

Los Municipios estaban liberados para sus administraciones “sui generis”, el órgano de control primario estaba bajo control.
Pero prestemos atención a la coincidencia de que en los últimos 30 años no hubo “comprobación sumaria de los hechos delictuosos cometidos en la inversión de los fondos públicos”.

Lo más preocupante radicaba en que no hubiera modificaciones funcionales en el Honorable Tribunal de Cuentas hasta ahora, año en el que la Gobernadora María Eugenia Vidal comenzó a incomodar al “patrón” Carlos Grinberg.

La guerra entre María Eugenia Vidal y el presidente del Tribunal de Cuentas bonaerense, Carlos Grinberg, estalló en los últimos días y pone en jaque el control absoluto que el histórico dirigente radical ejerció durante 32 años en el organismo que controla las cuentas de la provincia de Buenos Aires (LPO 14/03/2019).

Grinberg -un dirigente de la UCR que supo trabajar en línea con Leopoldo Moreau- se negó siempre a aceptar cambios en la estructura del Tribunal; con el ingreso de nuevos vocales impuso la necesidad de cambios en una estructura inalterable durante muchos años. Es la primera vez que se pone en discusión una estructura de poder que se fue gestando con un puñado de actores radicales desde el retorno de la democracia.
Grinberg cargó su furia contra el jefe de Gabinete y el ministro de Justicia de Vidal ("Federico Salvai y Gustavo Ferrari son dos desagradecidos"), la que aumentó cuando no pudo modificar la relación de fuerzas por la incorporación de nuevos vocales.
La discusión pasa por las seis secretarías del organismo, estructuras estratégicas para el control de expedientes, caja y cargos. El ejecutivo tiene particular interés en quitarle a Grinberg el control de las tres secretarías que mantiene sobre su órbita Relaciones Institucionales; Modernización; y Administración y Recursos Humanos.

Vidal, en una sabia decisión, mantiene el control del organismo, compartiéndolo con Massa e Insaurralde, poniendo fin a más de 30 años de supremacía radical (¿K?- línea Leopoldo Moreau) en un organismo que maneja un presupuesto de más de 990 millones.
El conocimiento de este contexto ratifica la presunción de que “la corrupción institucionalizada debe poseer protección en instituciones de control y “vista gorda” del partido político gobernante”.


¿Se entiende ahora la razón por la que estuvimos más de 30 años gobernados en un municipio cuyas irregularidades administrativas nunca fueron sancionadas adecuadamente?

La Tecla
lapoliticaonline
Un Tal Iván
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