Desde 2008 se reconoce el importante avance que han significado las reformas introducidas en los códigos procesales penales que han establecido la obligatoriedad de propiciar un abordaje y una protección especial, durante todo el proceso judicial, para las NNyA víctimas o testigos de los hechos que se investigan.

En particular, se estableció la necesidad de procurar que las NNyA tengan que declarar una única vez a lo largo del proceso judicial, que lo hagan únicamente ante una psicóloga u otra profesional especializada y a través de herramientas tecnológicas que permitan a las partes seguir las alternativas
de la entrevista desde afuera del recinto. El objetivo es reducir lo más posible el estrés que supone para la NNyA atravesar el proceso y evitar su revictimización, a la vez que se favorece la obtención de pruebas válidas, de calidad y relevantes a los fines de la investigación; así se han construido y adaptado instalaciones para la realización de entrevistas testimoniales de NNyA víctimas o testigos, se han incorporado psicólogas (entre otros profesionales de la salud mental) y se han realizado significativas modificaciones en las prácticas de
los organismos involucrados.
Sin embargo, a pesar de todo lo positivo realizado hasta aquí, se han identificado, a partir del trabajo de relevamiento realizado y las entrevistas a los actores referidos, importantes dificultades que aún perduran en la práctica para lograr la efectiva inclusión de la NNyA víctima o testigo en el proceso
judicial y de sus derechos, en las distintas provincias y jurisdicciones.
En la actualidad siguen habiendo múltiples y frecuentes situaciones en las que las NNyA reciben un abordaje inadecuado en los poderes judiciales y otros organismos del Estado.
En buena medida esto se debe a la complejidad y el carácter inter-disciplinario de la temática y a la necesidad de apuntar a la consecución de objetivos múltiples en cada intervención, como ser la protección de la salud y el bienestar, entre otros derechos de la NNyA y la obtención de pruebas válidas para el proceso judicial.
Pero también las prácticas deficientes se originan en cuestiones como la falta de recursos, la ausencia de un trabajo articulado y de capacitación específica.
En este sentido, se hace necesario revisar el estado de la problemática y de los abordajes para optimizar resultados.
Definiciones fundamentales:
El abuso sexual como una forma de violencia hacia los niños.
Similitudes y diferencias con otras formas de violencia
Muchos autores y estudiosos del tema califican al abuso sexual infantil como una forma de malos tratos hacia la infancia.
En este sentido, es posible entender por maltrato infantil todas aquellas conductas en las que, por acción u omisión, un adulto produce daño real o potencial a un niño o adolescente.
De manera más amplia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato infantil como:
Los malos tratos ocurren mayoritariamente en el contexto de los cuidados parentales, aunque no de manera excluyente. Otros adultos que están a cargo del niño o en contacto asiduo con él, sin que exista una relación de parentesco —maestros, profesores, niñeras, guías espirituales, sacerdotes, líderes de grupos, etc.— también pueden maltratarlo.
La OMS ha planteado que el maltrato infantil es “un problema mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida” (OMS, 2014). Se considera que las consecuencias
negativas no afectan solamente a los niños que padecen el maltrato, sino a las sociedades en su conjunto, por cuanto “los efectos sociales y laborales negativos […] pueden retrasar el desarrollo económico y social de los países” (OMS, 2014), debido a los altos costos acarreados por las necesidades de
atención en salud física y mental (muchas veces derivadas de la prevención tardía o inadecuada de situaciones de violencia, así como de las intervenciones fallidas), la pérdida de productividad, la pérdida de días laborables, la incidencia en el rendimiento escolar y académico, etc.
La siguiente lista contiene los tipos de malos tratos reconocidos a la fecha:
– maltrato físico;
– maltrato emocional (en algunos textos puede ser denominado psicológico, en otros verbal; consideramos que la denominación emocional es la más adecuada, y que hablar de maltrato verbal excluye otras acciones comprendidas en el maltrato emocional, como la corrupción o el aislamiento);
– abuso sexual;
– abandono;
– negligencia física;
– negligencia emocional;
– síndrome de Munchausen (la producción intencionada o el hecho de fingir síntomas o incapacidades somáticas o psicológicas);
– ser testigo de violencia parental;
– maltrato prenatal;
– maltrato institucional;
– explotación sexual con fines comerciales;
– explotación laboral.
En muchas ocasiones niños, niñas y adolescentes son víctimas de más de una forma de violencia, ya sea en simultáneo o secuencialmente.
Muchas niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual con fines comerciales han sido previamente víctimas de ASI (Abuso Sexual Infantil) en el contexto de sus relaciones familiares,
o han sido entregadas por miembros de la familia a redes de explotación. A la vez, el haber sido víctima de alguna forma de malos tratos constituye un factor de riesgo para una nueva victimización a manos de otras personas.
No es poco habitual encontrarse con adolescentes víctimas de abuso sexual que cuentan en su historia con otros abusos sexuales previos, perpetrados desde su temprana infancia por diferentes personas (por ejemplo, por una anterior pareja de la madre, luego por un vecino y finalmente por un primo).
UNICEF Uruguay
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