La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es considerada a nivel mundial un delito complejo específicamente en lo que respecta a su corroboración.
Esta clase de violencia se caracteriza generalmente por ser consumada dentro de un ámbito de intimidad entre la víctima y el victimario.Se trata de un tipo de delito en el cual, a diferencia de otros, en muchas ocasiones no quedan evidencias físicas que sirvan como prueba para el proceso ni existen testigos presenciales del hecho.
En este sentido, se ha señalado que en los supuestos de delitos contra la integridad sexual el testimonio de la víctima y su participación dentro del proceso cobra un valor muy relevante para la corroboración de los hechos.
El respeto y la protección por los derechos humanos de la víctima dentro del proceso judicial son especialmente relevantes en este tipo de delitos, particularmente cuando el hecho fue cometido contra personas menores de edad. En estos casos, la víctima, además de sufrir un daño irreparable a su
integridad física, psíquica y moral por el abuso mismo, se ve expuesta a una victimización secundaria derivada de la relación posterior que se establece entre ella y el aparato judicial y de protección de derechos.
Por ello, es de fundamental importancia que durante todo el proceso la víctima sea tratada de modo tal que se respeten sus derechos y su dignidad y se adopten las medidas necesarias para que goce de una consideración y atención especial con el fin de garantizar su bienestar y evitar que se produzca
un nuevo trauma.
A nivel internacional existen diversos instrumentos que establecen estándares específicos en materia de abordaje de niños y niñas víctimas de violencia sexual. Estos instrumentos establecen como valor primordial el respeto a la dignidad, la vida, el bienestar y la salud del niño, entre otros, como
sujetos plenos de derechos que requieren de mecanismos especiales de protección para lograr su pleno desarrollo y bienestar atendiendo siempre al interés superior de niñas y niños.
De esta forma, la normativa internacional establece la necesidad de que los Estados adopten mecanismos específicos de protección que garanticen y aseguren los derechos de niños y niñas víctimas a lo largo de todo el proceso de justicia, garantizando así su plena protección de manera de evitar su revictimización.
A nivel local, la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su incorporación al sistema interno con jerarquía constitucional ha contribuido al cambio de concepción del niño hacia su reconocimiento como sujeto pleno de derecho.
Con la sanción de la Ley 26.061 de protección integral de los derechos del niño se reafirman los diversos derechos y obligaciones contenidos en la Convención. En lo concerniente al procedimiento penal específicamente, se ha ido reformando la normativa incorporando en las distintas provincias mecanismos especiales para la toma de declaración de niños víctimas y testigos. De este modo, se tiende a evitar los repetidos interrogatorios de los niños dentro del proceso de modo de procurar evitar su revictimización. Estos mecanismos suponen, además, la toma de declaración a través de un profesional especialmente capacitado y en dispositivos especiales como la cámara Gesell o circuitos cerrados de televisión de forma que las autoridades y las partes dentro del proceso puedan seguir el desarrollo del acto desde el exterior.
También, las reformas normativas introducen la obligatoriedad de videograbar las entrevistas que se tomen a los niños víctimas de modo de evitar la reiteración del acto, entre otras cuestiones.
A nivel local, la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su incorporación al sistema interno con jerarquía constitucional ha contribuido al cambio de concepción del niño hacia su reconocimiento como sujeto pleno de derecho.
Con la sanción de la Ley 26.061 de protección integral de los derechos del niño se reafirman los diversos derechos y obligaciones contenidos en la Convención. En lo concerniente al procedimiento penal específicamente, se ha ido reformando la normativa incorporando en las distintas provincias mecanismos especiales para la toma de declaración de niños víctimas y testigos. De este modo, se tiende a evitar los repetidos interrogatorios de los niños dentro del proceso de modo de procurar evitar su revictimización. Estos mecanismos suponen, además, la toma de declaración a través de un profesional especialmente capacitado y en dispositivos especiales como la cámara Gesell o circuitos cerrados de televisión de forma que las autoridades y las partes dentro del proceso puedan seguir el desarrollo del acto desde el exterior.
También, las reformas normativas introducen la obligatoriedad de videograbar las entrevistas que se tomen a los niños víctimas de modo de evitar la reiteración del acto, entre otras cuestiones.
Sin embargo, en la práctica el marco normativo descripto que pretende brindar protección al niño víctima de violencia o abuso sexual se ve afectado en muchos casos por la complejidad que supone el abordaje de niños que han sufrido situaciones traumáticas como el abuso sexual.
En estos casos, es imprescindible que intervengan una multiplicidad de organismos del Estado y diversos actores pertenecientes a distintas disciplinas que deben coordinar
su trabajo para brindar la mejor atención posible a los niños víctimas.
Como resultado, tanto las víctimas, por el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran, como los operadores y profesionales que los atienden, se encuentran en muchas ocasiones afectados por no contar con los mecanismos
adecuados para abordar la complejidad de esta problemática acorde a las normativas vigentes.
Es por ello que, por un lado, surge la necesidad de concientizar a la sociedad y a los profesionales involucrados acerca de la problemática de la violencia sexual y de la forma en la que un niño debe ser tratado dentro de un proceso para que se respeten sus derechos; por el otro, crear los mecanismos
para coordinar las acciones de todos los actores involucrados para identificar y evitar las deficiencias actuales que el sistema presenta.
En estos casos, es imprescindible que intervengan una multiplicidad de organismos del Estado y diversos actores pertenecientes a distintas disciplinas que deben coordinar
su trabajo para brindar la mejor atención posible a los niños víctimas.
Como resultado, tanto las víctimas, por el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran, como los operadores y profesionales que los atienden, se encuentran en muchas ocasiones afectados por no contar con los mecanismos
adecuados para abordar la complejidad de esta problemática acorde a las normativas vigentes.
Es por ello que, por un lado, surge la necesidad de concientizar a la sociedad y a los profesionales involucrados acerca de la problemática de la violencia sexual y de la forma en la que un niño debe ser tratado dentro de un proceso para que se respeten sus derechos; por el otro, crear los mecanismos
para coordinar las acciones de todos los actores involucrados para identificar y evitar las deficiencias actuales que el sistema presenta.
Guía de buenas prácticas - Unicef
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